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Este informe recoge los datos relativos a los hechos represivos padecidos por Gabriela Andrés Moreno y que figuran en la base de datos Víctimas de la dictadura en Castilla – La Mancha. Este documento ha sido generado el 05-12-2025.

Datos personales

Gabriela Andrés Moreno
Sus labores
53
Mujer
Viudo/a
Robledo de Corpes
Responsabilidades políticas
Madrid
Pérdida de todos sus bienes
Sentencia nº 242 (TRRP) de fecha 17/05/1941
Julio de 1936 ("pérdida de todos sus bienes"). La encartada, según la sentencia sobre responsabilidades políticas, era “persona de ideología extremadamente izquierdista, que realizó activa propaganda del Frente Popular”, huyó a zona roja durante los primeros días de la toma del pueblo por las tropas nacionales, “regresando poco después para llevar a cabo actos de espionaje a favor de los rojos, por lo que hubo de ser detenida, según parece, aunque lo más cierto es que se la dio por desaparecida, y sin que hasta el momento haya podido averiguarse su actual paradero”. Por los datos que se disponen, Gabriela Andrés Moreno fue ejecutada extrajudicialmente. El alcalde de Robledo de Corpes informó al requerimiento del Sr. Juez Instructor de Responsabilidades Políticas: “En contestación al atento escrito de ese Juzgado Provincial, registrado con el Nº 4273, de fecha 22 del actual, tengo a bien de poner en conocimiento de V.S. que la vecina que fue de esta localidad Gabriela Andrés Moreno, solamente huyó a zona roja 24 horas, regresando después nuevamente a este pueblo, donde fue hecha prisionera por nuestro Ejército, desapareciendo y no teniendo más noticias de ella. Robledo de Corpes, a 25/10/40. EL ALCALDE”. Sin embargo, el testimonio del cura de la Iglesia de Robledo de Corpes, Don Julián Moreno Llorente, es mucho más explícito. En contestación al mismo Juez, el cura párroco le informó de “que la inculpada Gabriela Andrés Moren, viuda, en últimos de Septiembre de 1936 se hallaba en este pueblo, por lo tanto si huyó al campo rojo regresó a este a los pocos días, que a primeros de Octubre del mismo año fue detenida por las fuerzas Nacionales (…) y por las mismas conducida a la cárcel de Atienza, de donde no ha vuelto, siendo público en este pueblo que fue fusilada por nuestras Fuerzas. Robledo de Corpes, 6 de Julio de 1940”. También el Tribunal Regional de Madrid “solicitó de los señores jueces Municipales de Robledo de Corpes y Atienza, certificado de defunción, contestando los mismos que no pueden remitirlo por no estar inscrita la defunción de la misma en los libros de registro de defunciones”. A Gabriela Andrés se la dio “por desaparecida”. Aún así, se la procesó y condenó a “inhabilitación absoluta por un periodo de tiempo de diez años, a la de destierro a doscientos kilómetros del pueblo de su vecindad, por igual tiempo, y a la económica de pérdida de todos sus bienes”.
Sentencia número 342 del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de fecha 17/05/1941. Archivo Histórico Provincial Guadalajara, Justicia, caja 1177.
Foro por la Memoria de Guadalajara