Leoncio Aceituno Galán [TO-6471]


Leoncio Aceituno Galán (de profesión jornalero)
era natural de Sevilleja de la Jara.

Prisión


Otros datos que tenemos de Leoncio son:

Sexo: 
Hombre
Partido: 
PCE
Filiación sindical: 
UGT
Lugar de muerte o condena: 
Depósito municipal de Anchuras (Toledo) Prisión Central de Valdenoceda (Burgos) Prisión provincial de Ciudad Real
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Sumarísimo n.º 4.700
Sentencia: 
30 años de reclusión menor

Observaciones*: 
Afiliado a la UGT con anterioridad al inicio de la guerra, y durante la misma afiliado al PCE. Fue consejero municipal y alcalde pedáneo de la aldea de Encinacaida. Denunciado por dos vecinos de anchuras el 29 de mayo de 1939, estos declaran que el encartado, durante la primera quincena de agosto de 1936, tenía encomendado realizar el fusilamiento de varios vecinos de derechas de Anchuras, municipio en el que residía, en las tapias del cementerio. Y para ello, declaran los denunciantes, este iba armado con un fusil. El encartado alega que este se ofreció voluntario armado a las órdenes del Comité, y que es cierto que a este le encargaron ir junto a Lorenzo Márquez a las tapias del cementerio viejo para allí fusilar a una serie de derechistas entra los que se encontraban los dos denunciantes. Afirma que finalmente no llevaron a algún detenido al lugar donde esperaban por lo que no realizaron dicha tarea, y por ello el fusil fue devuelto al presidente del Comité. Afirma también haber participado en alguna denuncia y en requisas a vecinos. Marchó voluntario al cuerpo de asalto. En otra declaración niega todos los cargos de los que se le acusa. Detenido en el depósito municipal de Anchuras el 29 de mayo de 1939. Condenado a 30 años por un delito de Adhesión a la rebelión el 12 de julio de 1940. Ingresa en la Prisión central de Valdenoceda (Burgos) el 27 de enero de 1941. Enviado a la Prisión provincial de Ciudad Real posteriormente en 1942. Realiza la petición de indulto el 18 de mayo de 1948 y este se le concede finalmente el 15 de octubre del mismo año. Hijo de Justo y Prudencia.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa

Investigadores: 
Proyecto Censo de Represaliados de la UGT (Fundación Francisco Largo Caballero) y SEFT.


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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