Novedades en torno a la Ley de Memoria Democrática

La reportera Natalia Junquera ha destacado esta mañana en el diario El País algunas de las novedades del texto de la futura ley de memoria democrática que se encuentra falta de su aprobación definitiva. El texto de la ponencia incluye varias referencias a la ley de Amnistía, que no se deroga, pero se recuerda “la obligación de los poderes públicos” de interpretarla “conforme al Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles”.

Otra de las modificaciones ha sido la ampliación del reconocimiento a las víctimas de la dictadura más allá del final de la dictadura, hasta 1983. El texto también amplía el reconocimiento y reparación, a “las instituciones de autogobierno catalanas y vasca y las corporaciones locales”. Se consideran víctimas “las comunidades, las lenguas y las culturas vasca, catalana y gallega” y se reconoce la “política de persecución” contra ellas perpetrada durante el franquismo. También se creará una oficina de víctimas para “la recogida de los testimonios de las personas que padecieron persecución y de sus familiares, así como para realizar labores de divulgación y sensibilización”.

La base de datos de ADN estatal con perfiles de las víctimas del franquismo incluirá a los denominados como bebés robados durante la dictadura. La Administración General del Estado se compromete a habilitar dotaciones presupuestarias específicas para la catalogación y el acceso a los archivos e incorporar al Centro Documental de la Memoria Histórica los archivos y documentación de la dictadura que se encuentre en poder de entidades privadas o personas físicas. Además, se añade como infracción muy grave “la destrucción de documentos públicos o privados”.

Además de condenar el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista, el nuevo texto declara “ilegal el régimen surgido de la contienda militar”. La palabra “ilegal” se añade igualmente a la hora de referirse al carácter “radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura, independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y sanciones”.

Esta ley prohíbe la exhibición de “retratos u otras manifestaciones artísticas de militares y ministros asociados a la sublevación militar o al sistema represivo de la Dictadura” en “lugares representativos y, en particular, despachos u otras estancias de altos cargos, espacios comunes de uso, ni en áreas de acceso al público”. El texto añade el compromiso de las administraciones competentes de articular “todos los mecanismos, procedimientos y recursos necesarios para realizar una evaluación exhaustiva y profunda de la represión y persecución cultural y lingüística del franquismo, así como de sus efectos sobre la realidad sociolingüística del Estado”.

Fuentes: 

- Natalia Junquera, "La alusión a la ley de Amnistía y el sello de Cataluña y País Vasco: novedades en la futura ley de memoria democrática”, El País, 01/07/2022.

- Natalia Junquera, "La eliminación de los títulos nobiliarios franquistas y otras claves de la futura ley de memoria democrática”, El País, 29/06/2022.