Máximo Balbás Ocaña [TO-15085]


Máximo Balbás Ocaña (de profesión jornalero)
era natural de Santa Ana de Pusa.

Prisión


Otros datos que tenemos de Máximo son:

Apodo: 
"El Bicho"
Edad: 
23
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Santa Ana de Pusa
Partido: 
PSOE
Filiación sindical: 
UGT
Actividad en la guerra: 
Miliciano
Lugar de muerte o condena: 
Depósito penal de Navahermosa. Prisión Provincial de Toledo. Destacamento de Castillejo.
Inicio de la condena: 
07/07/1939
Fin de la condena: 
10/10/1946
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa/Sumario nº 33123
Sentencia: 
30 años de reclusión

Observaciones*: 
En 1931 se afilió a la Sociedad Obrera "La Confianza", adscrita a la Federación de Trabajadores de la Tierra (UGT). Conocido como "El Bicho". No consta que desempeñara cargos directivos ni desarrollara actividad societaria más allá de la militancia de base. A raíz del golpe de Estado del 18 de julio de 1936, como cualquier otro militante, realizó temporalmente servicios de vigilancia en el pueblo. En septiembre, se unió como miliciano a la llamada Columna Fantasma, comandada por el capitán de la Guardia Civil Manuel Uribarry Barutell. En fecha no determinada, quizás en octubre de ese mismo año, regresó a Santa Ana de Pusa. En mayo de 1938 se incorporó como voluntario al Ejército de la República, prestando servicios como soldado en una unidad de Zapadores hasta el 28 de marzo de 1939. Estuvo prisionero en el Hospital Militar de Fuente Álamo (Murcia). El 23 de abril de 1939 se hallaba en su pueblo natal, allí fue sometido, como tantos otros, a los interrogatorios requeridos para dar forma a las acusaciones y testimonios presentados en su contra. Entre el 25 y el 28 de abril se redactaron las denuncias de vecinos y los informes de las autoridades locales que alimentaron el contenido acusatorio de la causa abierta contra él por la justicia militar franquista de la primera posguerra. Acusado de haber participado en saqueos y en la detención de varias personas que más tarde fueron asesinadas. El 20 de febrero de 1940, estando detenido en Navahermosa (Toledo), se le notificó auto de procesamiento y le fue tomada declaración indagatoria por un juez instructor militar. Poco después fue trasladado a la prisión provincial de Toledo donde el 30 de mayo de 1942 se le hizo lectura de cargos, prolegómeno procesal de su comparecencia ante un tribunal militar. El 3 de junio de 1943 presentaba un escrito, de su puño y letra, en el que rechazaba uno por uno los cargos de mayor gravedad que se imputaban. El 13 de agosto de 1942, a las nueve y media de la mañana, fue juzgado en Consejo de Guerra en el palacio de la Diputación Provincial de Toledo. Se le condenó a 30 años de reclusión mayor por el delito de adhesión a la rebelión, aunque el tribunal acordó por unanimidad proponer se conmutara esta pena por la de 20 años de reclusión menor. La autoridad militar resolvió no conceder la conmutación, siguiendo las indicaciones del auditor militar. El 3 de mayo de 1943 ingresó en el Destacamento penal Sociedad Portland Iberia en Castillejo (Toledo) de donde salió en libertad condicional con orden de destierro el 22 de abril de 1944. El 10 de octubre de 1946, la autoridad militar concedió el indulto que el condenado había solicitado, el 27 de febrero de ese mismo año.

Fuentes: 
Archivo General de la Administración (Prisiones)/AHPToledo 66183/8

Investigadores: 
Proyecto Censo de Represaliados de la UGT (Fundación Francisco Largo Caballero) y SEFT/Daniel Nevado SEFT


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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