Justo Murga Cano [TO-15744]


Justo Murga Cano (de profesión ebanista)
era natural de Santo Domingo-Caudilla.

Prisión


Otros datos que tenemos de Justo son:

Sexo: 
Hombre
Filiación sindical: 
UGT PCE
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Provincial de Toledo
Delitos: 
Delito contra la seguridad del Estado/Auxilio a la rebelión
Tribunal: 
Sumario 128.847 Sumario desconocido
Sentencia: 
12 años y 1 día de prisión

Observaciones*: 
Hijo de Cayetano y Ángela. Vecino de Toledo en Núñez de Arce, 10. Se marchó de la ciudad de Toledo a su caída. En el mes de marzo de 1937 su reemplazo fue movilizado y se incorporó a filas, siendo encuadrado en una Compañía de Ingenieros de la 46ª Brigada. Trabajó en los talleres que dicha unidad que tenía instalados en Mora preparando casetas para nidos de ametralladora y trasladado con la misma misión a otros pueblos de la provincia. A la terminación de la guerra regresó a Toledo donde fue detenido el 26 de junio de 1939 y condenado en consejo de Guerra a 12 años y 1 día por auxilio a la rebelión, siendo puesto en libertad el día 28 de junio de 1943. En el mes de diciembre de 1944 entró en contacto con la organización clandestina del PCE en Toledo a través de un conocido para que entregase algún donativo para ayudar a presos y familiares de estos. Fue detenido el 7 de enero de 1945. Justo estaba en situación de libertad provisional el 16 de febrero de 1945. El 9 de noviembre de ese mismo año la causa contra él por un delito contra la seguridad del Estado se sobresee, quedando en libertad definitiva sin cargos el día 13 de ese mismo mes y año.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa

Investigadores: 
Proyecto Censo de Represaliados de la UGT (Fundación Francisco Largo Caballero) y SEFT.


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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