Julián Pinilla Arriero [TO-15813]


Julián Pinilla Arriero (de profesión jornalero)
era natural de Santa Ana de Pusa.

Prisión


Otros datos que tenemos de Julián son:

Apodo: 
"El Moreno"
Edad: 
40
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Santa Ana de Pusa
Partido: 
PSOE
Filiación sindical: 
UGT
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Provincial de Toledo
Inicio de la condena: 
01/12/1939
Fin de la condena: 
08/04/1944
Delitos: 
Auxilio a la rebelión
Tribunal: 
Causa/Sumario nº 33127
Sentencia: 
20 años de reclusión

Observaciones*: 
En 1931 se afilió a la Sociedad Obrera “La Confianza", adscrita a la Federación de Trabajadores de la Tierra (UGT). Fue vocal de la directiva de la Casa del Pueblo, oficializada en libro de actas el 8 de septiembre de 1932. Desempeñaba este cargo cuando se produjo la insurrección militar de julio de 1936 y lo mantuvo en la nueva directiva nombrada el 9 de agosto de 1936. Fue candidato efectivo (no electo) en las elecciones municipales del 23 de abril de 1933. Formó parte de la Comisión gestora municipal nombrada en marzo de 1936, cargo que ocupaba el 18 de julio. Se destacó como uno de los militantes que asumieron responsabilidades en las acciones desarrolladas para gestionar localmente la situación generada por el golpe militar. Elegido vocal (concejal) del primer Consejo municipal, nombrado el 1 de febrero de 1937. Ocupó este cargo hasta que el 21 de agosto de 1938 se incorporó al Ejército de la República, donde sirvió como soldado en el 9º Batallón de Fortificaciones en tareas de vigilancia de presos y prisioneros de guerra. Al acabar la guerra estuvo en un campo de concentración en Tembleque (Toledo). Fue enviado a Santa Ana de Pusa, donde el 23 de abril de 1939 firmaba una Ficha Clasificatoria. Allí fue sometido, como tantos otros, a los interrogatorios requeridos para dar forma a las denuncias y testimonios presentados en su contra, iniciando así su periplo personal como perseguido por la justicia militar franquista de la primera posguerra. El 15 de julio de 1940 se hallaba en la prisión de Navahermosa (Toledo), donde se le notificó el auto de procesamiento y un juez instructor militar le tomó declaración indagatoria. Poco después pasó a la prisión de Toledo. El 27 de julio de 1943 se le hizo lectura de cargos, prolegómeno necesario de su paso por la corte marcial. A las 9 horas del 31 de julio siguiente compareció ante un Consejo de Guerra en el palacio de la Diputación Provincial de Toledo. Fue condenado a 20 años de reclusión menor por el delito de auxilio a la rebelión; pena relativamente moderada entre los procesados de Santa Ana de Pusa. En esta ocasión, algo poco común, el tribunal militar tomó en cuenta los testimonios presentados sobre su actuación humanitaria y compasiva, basando su decisión condenatoria, fundamentalmente, en que el acusado había sido directivo de la Casa del Pueblo y concejal durante la Guerra Civil. El 8 de abril de 1944 salió en libertad condicional.

Fuentes: 
Archivo General de la Administración (Prisiones)/AHPToledo 66420/44

Investigadores: 
Proyecto Censo de Represaliados de la UGT (Fundación Francisco Largo Caballero) y SEFT/Daniel Nevado SEFT


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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