Lugar de muerte o condena:
Prisión atenuada en su domicilio
Circunstancias:
En prisión atenuada decretada en el auto de procesamiento de 27/10/1943
Sentencia:
Sobreseimiento provisional
Observaciones*:
La causa fue sobreseída por el Auditor General el 16/11/1943 al no encontrarse "méritos suficientes para tener por justificada la perpetración del delito". Según el auto de procesamiento, intervino en directamente en la requisa de un comercio y en la posterior venta de sus géneros
Fuentes:
AGHD, Fondo Madrid, Sumario 20715, Legajo 3691
Investigadores:
Sergio Nieves Chaves-SEFT