Eusebio Robles Montoro [TO-15862]


Eusebio Robles Montoro (de profesión jornalero)
era natural de Villatobas.

Prisión


Otros datos que tenemos de Eusebio son:

Sexo: 
Hombre
Filiación sindical: 
UGT
Lugar de muerte o condena: 
Reformatorio de Adultos de Ocaña (Toledo)
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Procedimiento sumarísimo ordinario n.º L-100
Sentencia: 
Pena de muerte conmutada por una pena de 30 años de reclusión mayor

Observaciones*: 
“afiliado a la sindical UGT con anterioridad al Movimiento Nacional fue elemento armado a las órdenes de las autoridades rojas de Villatobas practicando guardias y detenciones (…), se le acusa que intervino en la manifestación del día ventitres de mayo del año mil novecientos treinta y siete de la que resultaron asesinados los vecinos de Villatobas (…)”. "que el detenido Eusebio Robles Montoro es un elemento de marcado carácter extremista siendo cierto todos los hechos que en la denuncia constan. Siendo un elemento peligroso para nuevo régimen". "el procesado Eusebio Robles Montoro participó en los asesinatos de unos vecinos del pueblo de El Corral de Almaguer que fueron ejecutados en el cementerio de Villatobas". Los datos corresponden al procedimiento sumarísimo, en origen de urgencia (1939), convertido en ordinario por diligencia de 27 de junio de 1941 n.º L-100 de Plaza de Lillo. El procesado se encontraba en prisión preventiva el día 15 de julio de 1939, acusado del asesinato de algunos vecinos de Corral de Almaguer, dos de Villatobas y las detenciones de varias personas de derechas. En su declaración de mayo de 1939 tenía 40 años, de estado civil casado y vecino de Villatobas (Toledo). En ella afirma pertenecer a la organización sindical UGT y reconoce haber sido "elemento armado a las órdenes de la comisión gestora, realizando alguna detención en personas de derechas y haciendo guardias", pero niega los asesinatos que se le imputan. En la sentencia de fecha 27 de junio de 1940 se solicita la pena de muerte para el procesado, cuyo defensor pretende rebajar a la pena de 12 años y 1 día de reclusión menor. En la sentencia de 8 de noviembre de 1940 se le imputa un delito de adhesión a la rebelión y se le condena a la pena de veinte años y un día de reclusión mayor, con las accesorias correspondientes, y siéndole de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida. No obstante, por errores en la condena con respecto a la ley, se le amplía esta a 30 años de reclusión mayor en la sentencia definitiva de 24 de marzo de 1943 por el Consejo de Guerra de Ocaña, haciéndose esta ejecutoria el 6 de julio del mismo año, y estableciendo como fecha fin de la condena el 14 de julio de 1969. El 16 de enero de 1946 el defensor del condenado solicita un indulto que le es denegado, pero finalmente se le concede el 7 de febrero de 1946, siendo liberado del Reformatorio de Adultos de Ocaña un día después, con residencia en la misma localidad. Hijo de Rito y Fermina


Investigadores: 
Proyecto Censo de Represaliados de la UGT (Fundación Francisco Largo Caballero) y SEFT.


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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