Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Cuenca. Prisión provincial de Madrid. Destacamento Penal de Castillejos (Toledo)
Circunstancias:
La fecha de inicio de condena se refiere al momento en que fue reducido a prisión. El 21/02/1939 ingresa en la Prisión Provincial de Cuenca. Tres días antes de la celebración del Consejo de Guerra es trasladado a la Prisión Provincial de Madrid (08/11/1949). El 10/09/1950 es trasladado al Destacamento Penal de Castillejos
Tribunal:
Plaza de Madrid, 11/11/1949
Sentencia:
Pena de muerte, conmutada por la de 30 años de reclusión mayor
Observaciones*:
Antes del golpe militar de julio de 1936 se encontraba cumpliendo condena en Alcalá de Henares por delito de desacato a la Autoridad. Al producirse este, fue libertado y volvió a su pueblo natal. El Consejo de Guerra considera "hechos probados" el haber tomado parte en la destrucción de la Iglesia y en robos y el intervenir en la detención de un vecino, que luego resultó asesinado, "sin que se haya podido concretar en autos" su participación material. Por el contrario, concluye que sí tomo parte material en otros dos asesinatos. Niega todas las acusaciones. Le es denegada la petición de indulto en diciembre de 1950. Hasta su detención en Villamalea y posterior enjuiciamiento estuvo trabajando por varios pueblos de la provincia de Albacete. No regresó al pueblo al tener noticias al finalizar la guerra de que toda su familia había sido encarcelada.
Fuentes:
AGHD, Fondo Madrid, Sumario 508, Legajo 6688
Investigadores:
Sergio Nieves Chaves-SEFT