Celestino de la Llana Martínez [CU-2643]


Celestino de la Llana Martínez (de profesión labrador)
era natural de Priego.

Prisión


Otros datos que tenemos de Celestino de la son:

Edad: 
31
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Soltero/a
Residencia: 
Priego
Partido: 
PSOE
Filiación sindical: 
UGT
Cargo público: 
Teniente Alcalde y Alcalde
Lugar de muerte o condena: 
Prisión de Uclés. Prisión Provincial de A Coruña
Inicio de la condena: 
11/5/39
Fin de la condena: 
2/3/44
Circunstancias: 
La fecha de entrada a prisión se refiere al momento en que fue reducido y la de salida cuando se le concede la libertad vigilada
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Plaza de Cuenca, 09/12/1939
Sentencia: 
30 años de reclsuión mayor, conmutada por 20 años de prisión

Observaciones*: 
Miembro de la Federación Española de Trabajadores de la Tierra de la UGT de Priego desde 1931. Participó en la fundación de la Casa del Pueblo perteneciendo a su Junta Directiva. Al producirse en golpe de Estado de julio de 1936 desempeñaba interinamente la alcaldía de dicha localidad. Fue jefe de las Milicias de Priego y ejerció como teniente de alcalde de su ayuntamiento hasta julio de 1937. Ingresó en el Partido Comunista de España en noviembre de 1936 y fue vocal del Secretariado Provincial de la Federación de Trabajadores de la Tierra entre abril y septiembre de 1937. Cumplió condena en las prisiones de Uclés (Cuenca) y La Coruña, en ésta desde el 10 de marzo de 1941 hasta el 2 de marzo de 1944 que salió en libertad condicional.

Fuentes: 
AGHD, Fondo Madrid, Sumario 360, Legajo 6759. AGMG/6.1.1., CCEP, Comisión de Cuenca, Caja 300396, Expediente 22941

Investigadores: 
Proyecto Censo de Represaliados de la UGT (Fundación Francisco Largo Caballero). SEFT. Sergio Nieves Chaves-SEFT


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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