Cándido Moya Alcolea [CU-2844]


Cándido Moya Alcolea (de profesión jornalero)
era natural de Valdeolivas.

Prisión


Otros datos que tenemos de Cándido son:

Edad: 
37
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Valdeolivas
Filiación sindical: 
UGT
Cargo público: 
Presidente de UGT
Actividad en la guerra: 
Guardias armado
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Central de Guadalajara . Prisión Provincial de Cuenca . Colonia Penitenciaria Militarizada de Talavera de la Reina - Toledo (3ª Agrupación)
Delitos: 
Auxilio a la rebelión
Tribunal: 
Plaza de Cuenca, 23/02/1940
Sentencia: 
20 años de reclusión menor

Observaciones*: 
Afiliado a UGT desde antes del estallido de la guerra de la cual llegó a ostentar el cargo de Presidente. Según sus declaraciones, realizó guardias en los primeros días de la guerra por las calles del pueblo y armado con una escopeta, pero que esto lo hizo para mantener el orden y por ello no participó en ninguna requisa ni detención. no tomó parte en la destrucción de la iglesia ni en ningún hecho delictivo en el pueblo. Marchó al ejército republicano por haber sido movilizada su quinta el 18 de mayo de 1937. Estuvo destinado al frente de Extremadura en un batallón de fortificaciones hasta que fue herido y fue destinado a un hospital donde le sorprendió el final del conflicto. Acusado por el Consejo de Guerra de actuar como miliciano armado haciendo guardia el día de los asesiantos de varios vecinos para evitar se escapasen. Detenido en la Prisión Central de Guadalajara el 5 de abril de 1939 y trasladado a la Prisión provincial de Cuenca el 23 de junio de 1939. Tras ser juzgado fue trasladado a la Tercera Agrupación de Colonias Penitenciarias de Talavera de la Reina, el 5 de octubre de 1941. La conmutación de la pena le fue denegada el 17 de marzo de 1943. Hacia el año 1945 se encontraba residiendo en Lleida en la calle de Cigarra, 19. Hijo de Juliana.

Fuentes: 
AGHD, Fondo Madrid, Sumario 498, Legajo 4883

Investigadores: 
Proyecto Censo de Represaliados de la UGT (Fundación Francisco Largo Caballero). SEFT. Sergio Nieves Chaves-SEFT


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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