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Este informe recoge los datos relativos a los hechos represivos padecidos por Francisco Díez Aguado y que figuran en la base de datos Víctimas de la dictadura en Castilla – La Mancha. Este documento ha sido generado el 23-09-2023.

Datos personales

Francisco Díez Aguado
Agente de seguros
40
Hombre
Casado/a
Ferrol (A Coruña)
Madrid
PCE (durante la guerra)
UGT (antes de la guerra)
Prisión
Prisión de Porlier (Madrid) / Prisión Habilitada de Santa Rita (Carabanchel, Madrid) /Prisión Provincial de Albacete / Prisión Central de Yeserías (Madrid) / Prisión Provincial de Albacete
29/03/1940
26/04/1905
Se hizo firme la sentencia por la Causa nº 7114 (Albacete) el día 4 de diciembre de 1942. En libertad condicional desde 1943. Indultado en 1947. Queda extinguida su condena el 26 de marzo de 1952. Aparece encartado en también en la Causa nº 448, Albacete (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14517/1)
Auxilio a la rebelión
Causa nº 7114 (Albacete)
12 años y 1 día de reclusión menor. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha de 16 de octubre de 1947
Asesor Técnico del Comité de Guerra establecido en Alborea (Albacete)
Jefe de Radio del Partido Comunista de Albacete tras su reorganización en 1944, actividad por la que fue detenido (mientras se econtraba en situación de libertad condicional) el día 17 de febrero de 1943. Dictada prisión incondicional, fue recluído en la Prisión Provincial de Albacete hasta la celebración del consejo de guerra que, reunido en aquella ciudad el día 4 de marzo de 1948 (Causa nº 448), le condenó por un delito de "rebelión" a la pena de 3 años de cárcel. Fue puesto en libertad el día 9 de marzo de 1948. Le fue indultada la cuarta parte de la pena conforme al Decreto de 17 de julio de 1947 (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14516/3 y 14517/1).
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15162/8
Lucía Crespo Jiménez