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Este informe recoge los datos relativos a los hechos represivos padecidos por Ricardo Callejas Auñón y que figuran en la base de datos Víctimas de la dictadura en Castilla – La Mancha. Este documento ha sido generado el 08-02-2026.

Datos personales

Ricardo Callejas Auñón
Estudiante
21
Hombre
Soltero/a
El Robledo (Albacete)
Albacete
JSU
Concejal del Ayuntamiento de Albacete, designado por la JSU (desde el 26 de septiembre de 1938 hasta marzo de 1939). Formó parte de las Comisiones de Hacienda e Instrucción Pública.
Prisión
Prisión Provincial de Albacete / Prisión Central del Puerto de Santa María (Cádiz) (desde el 25 de febrero de 1940)
16/06/1939
27/01/1944
Se celebró el consejo de guerra el 11 de octubre de 1939. Se hizo firme la condena el 19 de octubre de 1939. La propuesta de conmutación se aprueba el 24 de mayo de 1943, haciéndose firme el 1 de junio de ese año. Liberado condicionalmente en enero de 1944, se le concede el licenciamiento definitivo de la pena para el 14 de junio de 1945.
Adhesión a la rebelión
Causa nº 2278-39 (Albacete)
30 años de reclusión mayor. Conmutada por la de 6 años y 1 día
Secretario de Cultura de la JSU. Ayudante del Consejero encargado de los niños de la Organización ALERTA (expulsado de la misma en febrero de 1939 por su actuación contra los comunistas)
Con anterioridad a la sublevación pertenecía a las Juventudes Católicas, y tras las elecciones de 1936, se afilió a la FUE, iniciándose así sus relaciones con la izquierda. Fue condenado en consejo de guerra permanente el día 8 de agosto de 1942, en virtud del procedimiento nº 4955-39 (Albacete), por un delito de organización de asociaciones subversivas con la agravante de peligrosidad, a 16 años de reclusión menor (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14985/1).
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14745/1
Lucía Crespo Jiménez