Gumersindo Castillo Clemente [TO-10608]


Gumersindo Castillo Clemente (de profesión labrador)
era natural de Villanueva de Alcardete.

Prisión


Otros datos que tenemos de Gumersindo son:

Edad: 
30
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Villanueva de Alcardete
Partido: 
PCE
Filiación sindical: 
UGT
Lugar de muerte o condena: 
Prisión de Toledo Talleres Penitenciarios de Alcalá de Henares (Madrid) Colonia Penitenciaria de El Dueso - Santoña (Cantabria) Reformatorio de Adultos de Ocaña (Toledo)
Inicio de la condena: 
10/08/1939
Fin de la condena: 
28/01/1944
Delitos: 
Derivado de la rebelión
Tribunal: 
Causa nº Q-108
Sentencia: 
causa sobreseída

Observaciones*: 
Hijo de Gregorio y Amalia. Vecino de Villanueva de Alcardete con domicilio en la Plaza del General Queipo de Llano. Durante la guerra no prestó servicios de armas al ser declarado inútil total, limitándose a realizar trabajos propios de su oficio. Al terminar la guerra fue detenido, ingresando en la prisión de Ocaña donde permaneció alrededor de unos 5 años al cabo de los cuales fue puesto en libertad sin haber sido juzgado en consejo de guerra en febrero de 1944. Indica en el atestado que durante la guerra fue detenido y encarcelado por el Comité de su localidad de origen durante 8 días. En el mes de diciembre de 1946 entró en contacto con un miembro de la organización clandestina del PCE en Quintanar de la Orden que le animó a integrarse en ella. Gumersindo fue designado Secretario General del Comité Local del PCE en el pueblo de Villanueva de Alcardete. Durante el tiempo que perteneció a la organización recibió ediciones del periódico "Mundo Obrero" que le entregaba el enlace del comité comarcal de Quintanar de la Orden y el local de Villanueva de Alcardete, por cuyo conducto era enviada la recaudación que mensualmente hacían. El 28 de marzo de 1947 ingresó en la Prisión Provincial de Toledo. El consejo de guerra celebrado el 3 de diciembre de 1948 le condena por un delito de rebelión militar a 6 años de prisión. El 1 de febrero de 1949 obtendrá el indulto de la cuarta parte de la pena.

Fuentes: 
AHPToledo 22963/3 / Archivo General e Histórico de Defensa

Investigadores: 
Proyecto Censo de Represaliados de la UGT (Fundación Francisco Largo Caballero) y SEFT/Daniel Nevado SEFT


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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