Antonio Ballesteros Pulido [TO-10283]


Antonio Ballesteros Pulido (de profesión jornalero)
era natural de Olías del Rey.

Prisión


Otros datos que tenemos de Antonio son:

Edad: 
35
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Olías del Rey
Filiación sindical: 
UGT
Cargo público: 
Concejal y alcalde.
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Habilitada de San Bernardo (Toledo)
Inicio de la condena: 
27/04/1939
Fin de la condena: 
05/02/1946
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Sumario 100/3625
Sentencia: 
30 años de reclusión mayor

Observaciones*: 
Presidente de la comisión de incautaciones y municipal del ayuntamiento, acusado de haber confeccionado una lista de personas de orden para entregar a las milicias, no se comprueba debidamente tal hecho, así como tampoco que haya intervenido en detenciones. Favoreció a algunas personas” Vecino de Olías, casado, 35 años en el momento del juicio. Reconoce estar afiliado a la UGT desde 1931 y haber sido presidente de una junta de administración formada por iniciativa del Instituto de la Reforma Agraria durante la República. Fue concejal y teniente de alcalde durante la guerra. Al acercarse las tropas sublevadas, marchó a Valdemoro, donde se encontraba ya su familia. Se incorporó al ejército republicano por el llamamiento de su quinta, destinándole a la 192 brigada hasta el final de la guerra. Cuando acabó la guerra, se presentó a las autoridades en Navahermosa. Interrogado el 22 de agosto de 1939, fue enviado a la Prisión Habilitada de San Bernardo. Le fue incoado también el sumarísimo ordinario nº 12323 (Plaza de Toledo), que fue finalmente refundido al sumario nº 1000. Por sentencia de 14 de abril de 1944, fue condenado a 30 años de prisión mayor. Fue indultado el 28 de enero de 1946.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa/AHPToledo 66184/13 y 2582/52

Investigadores: 
Proyecto Censo de Represaliados de la UGT (Fundación Francisco Largo Caballero) y SEFT/Daniel Nevado SEFT


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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