Eusebio Sánchez Moreno [TO-8599]


Eusebio Sánchez Moreno (de profesión jornalero)
era natural de Calera y Chozas (Toledo).

Prisión


Otros datos que tenemos de Eusebio son:

Edad: 
32
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Soltero/a
Residencia: 
Calera y Chozas (Toledo)
Partido: 
PSOE
Filiación sindical: 
UGT
Actividad en la guerra: 
Miliciano
Lugar de muerte o condena: 
Prisión de Talavera. Prisión Provincial de Madrid.
Inicio de la condena: 
27/04/1940
Fin de la condena: 
17/09/1952
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Sentencia: 
Condenado a muerte, conmutada por la de 30 años de prisión.

Observaciones*: 
Hijo de Esteban y Segunda. Miembro de la Sociedad de Agricultores de Calera (FNTT-UGT) desde 1931. Al producirse el golpe de Estado el 18 de julio de 1936, ingresó como voluntario en las milicias socialistas locales, efectuando guardias en los puntos estratégicos del municipio. Asimismo, fue miliciano del Batallón "Talavera" (3ª Compañía), con el que tras la caída de Talavera pasó al 2º Batallón del Regimiento de Milicias "El Socialista", en Madrid. Combatió en la defensa de la capital y en el frente de Extremadura con las milicias y en el Ejército Popular. Fue detenido el 27 de abril de 1940, siendo encarcelado en la prisión de Talavera de la Reina (Toledo). El 17 de julio de 1943 fue trasladado a la prisión provincial de Madrid (la cárcel de Porlier), habiendo sufrido prisión también en la cárcel de Conde de Peñalver. El 27 de enero de 1944 fue condenado a muerte por el Consejo de Guerra Permanente nº 2 de Madrid por "adhesión a la rebelión militar". Esta condena fue conmutada por la de 30 años de prisión el 30 de septiembre de 1944, recibiendo la noticia el día 10 de octubre en la prisión de Ocaña (Toledo), donde se encontraba desde el 23 de marzo anterior. El 28 de enero de 1946 le fue denegado el indulto, recurriendo entonces al Consejo Supremo de Justicia Militar de la dictadura franquista, que confirmó la sentencia el 18 de septiembre de 1946. Salió en libertad condicional de la prisión de Ocaña el 17 de septiembre de 1952.

Fuentes: 
AHPToledo 65939/3 / Archivo General e Histórico de Defensa

Investigadores: 
Proyecto Censo de Represaliados de la UGT (Fundación Francisco Largo Caballero) y SEFT/Daniel Nevado SEFT


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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