Cándido Rodríguez Cogolludo [TO-8168]


Cándido Rodríguez Cogolludo (de profesión campesino)
era natural de Gálvez.

Prisión


Otros datos que tenemos de Cándido son:

Apodo: 
"Pelos"
Edad: 
44
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Gálvez
Partido: 
PSOE
Filiación sindical: 
UGT
Actividad en la guerra: 
Miliciano
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Provincial de Toledo, Ocaña, Yeserías (Madrid), Talavera de la Reina
Inicio de la condena: 
01/04/1939
Fin de la condena: 
08/09/1952
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Sentencia: 
Condenado a muerte, conmutada por la de 30 años de prisión.

Observaciones*: 
En 1931 participó en la constitución de la UGT y el PSOE en Gálvez (Toledo). Conocido como "Pelos". Durante la guerra civil fue vocal del Comité Revolucionario de dicha localidad, miliciano y miembro del ejército republicano. Finalizada ésta fue detenido siendo condenado a muerte en Consejo de Guerra celebrado en Toledo en junio de 1940, cuando tenía 44 años. En septiembre de 1944 le fue conmutada la pena por la inferior de 30 años de reclusión. Estuvo internado en las prisiones de Toledo, Mora (Toledo), Ocaña-Toledo (20 enero 1941 a enero 1943), Toledo (28 enero 1943 a marzo 1945), Talavera de la Reina-Toledo (27 marzo 1945 a junio 1946), Yeserías-Madrid (27 junio a septiembre 1946), Talavera (8 septiembre 1946 a diciembre 1948) y Cuéllar (Segovia) desde el 29 de diciembre de 1948 hasta el 8 de septiembre de 1952 que salió en libertad condicional. Fue acusado de pertenecer al Comité local, de estar involucrado en varias muertes y de participar en saqueos y en la destrucción de la iglesia.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa Archivo General de la Administración (Prisiones)/AHPToledo 66443/39 y 65925/65

Investigadores: 
Proyecto Censo de Represaliados de la UGT (Fundación Francisco Largo Caballero) y SEFT/Daniel Nevado SEFT


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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