Domingo López Illán [TO-7192]


Domingo López Illán (de profesión jornalero)
era natural de Calera y Chozas (Toledo).

Prisión


Otros datos que tenemos de Domingo son:

Edad: 
36
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Calera y Chozas (Toledo)
Partido: 
PSOE
Filiación sindical: 
UGT
Lugar de muerte o condena: 
Prisión de Partido de Talavera y Provincial de Madrid
Inicio de la condena: 
05/05/1939
Fin de la condena: 
24/06/1947
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº U-562
Sentencia: 
Condenado a pena de muerte, es conmutada por 30 años de recusión.

Observaciones*: 
Hijo de Félix y Eustaquia. Miembro de la Sociedad de Agricultores de Calera (FNTT-UGT) desde 1931. Al estallar la Guerra Civil, ingresó el 26 de julio de 1936 como miliciano en el Batallón de Milicias Socialistas de Talavera, comandado por Moisés Gamero de la Fuente. Ante el avance de las tropas sublevadas, se trasladó a Madrid, donde se encuadró como soldado en Fortificaciones y, a partir del 29 de septiembre de 1937, en el servicio de destrucción y voladura de puentes de la defensa de la capital. Alcanzó el empleo de sargento en el Ejército Popular de la República, con antigüedad de 31 de diciembre de 1936, en el Arma de Ingenieros. Tras la caída de Madrid en manos franquistas, fue detenido el 30 de marzo de 1939, siendo encarcelado en las prisiones de Porlier y Yeserías. En paralelo, se le incluyó en dos sumarios más, en los que se informa erróneamente que había caído en combate y se le declara en rebeldía, respectivamente. El 19 de junio de 1941 fue trasladado a la cárcel de la Seda, en Talavera de la Reina y el 12 de julio de 1943 a la prisión provincial de Madrid donde, el 28 de enero de 1944, fue sometido al Consejo de Guerra Permanente nº 4, que le condenó a la pena de muerte por "adhesión a la rebelión militar", pese al voto particular contrario emitido por el vocal ponente del tribunal. El 2 de agosto de ese año esta pena fue conmutada por la inferior en grado (30 años de prisión). Cumplió condena en la prisión de Ocaña (Toledo), negándosele las solicitudes de indulto cursadas al amparo del decreto emitido por la dictadura en octubre de 1945 hasta el 24 de junio de 1947 que salió en libertad condicional.

Fuentes: 
AHPToledo 65865/43 / Archivo General e Histórico de Defensa Archivo General de la Administración (Prisiones)

Investigadores: 
Proyecto Censo de Represaliados de la UGT (Fundación Francisco Largo Caballero) y SEFT/Daniel Nevado SEFT


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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