Filiación sindical:
UGT (desde febrero de 1937)
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete desde el 29 de julio de 1939 / Prisión Habilitada de San Vicente (Albacete) desde el 29 de agosto de 1940
Circunstancias:
Fue condenado en un consejo previo, cuyo dictamente quedó anulado, a la pena de 30 años de reclusión mayor por un delito de "adhesión a la rebelión". El consejo se repitió el día 14 de abril de 1943, haciéndose firme la sentencia el 28 de mayo siguiente. Dejaría extinguida la pena el 16 de julio de 1951. El 24 de agosto de 1943 fue puesto en libertad condicional, con la accesoria de destierro, por lo que hubo de fijar su residencia en Cáceres. El 8 de abril de 1952 se aprobó la propuesta de liberación definitiva con carácter retroactivo, a fecha de 16 de julio del 51 en que quedó cumplida su pena.
Tribunal:
Causa nº 3131-39 (Albacete)
Sentencia:
12 años y 1 día de reclusión menor
Observaciones*:
Miliciano en los primeros momentos de la guerra.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14831/10