Lugar de muerte o condena:
Prisón Central de Burgos / Colonia Penitenciaria del Dueso / Prisión Central del Puerto de Santa María (Cádiz)
Circunstancias:
Se hizo firme la sentencia el 7 de noviembre de 1939. Dejará extinguida la pena el 2 de abril de 1969. Se eleva propuesta de conmutación, afirmada positivamente por la Comisión Central de Examen de Penas, el 9 de diciembre de 1943. Se hizo firme la conmutación el 4 de enero de 1944. Dejaría extinguida la pena el 6 de abril de 1959. En libertad condicional desde septiembre del 45.
Tribunal:
Causa nº 498-39 (Albacete)
Sentencia:
Pena de muerte. Conmutada por la de 30 años de reclusión mayor y, nuevamente conmutada en 1943 por la de 20 años y 1 día de reclusión mayor.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14528/8