Ricardo Callejas Auñón [AB-898]


Ricardo Callejas Auñón (de profesión estudiante)
era natural de El Robledo (Albacete).

Prisión


Otros datos que tenemos de Ricardo son:

Edad: 
21
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Soltero/a
Residencia: 
Albacete
Partido: 
JSU
Cargo público: 
Concejal del Ayuntamiento de Albacete, designado por la JSU (desde el 26 de septiembre de 1938 hasta marzo de 1939). Formó parte de las Comisiones de Hacienda e Instrucción Pública.
Actividad en la guerra: 
Secretario de Cultura de la JSU. Ayudante del Consejero encargado de los niños de la Organización ALERTA (expulsado de la misma en febrero de 1939 por su actuación contra los comunistas)
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Provincial de Albacete / Prisión Central del Puerto de Santa María (Cádiz) (desde el 25 de febrero de 1940)
Inicio de la condena: 
16/06/1939
Fin de la condena: 
27/01/1944
Circunstancias: 
Se celebró el consejo de guerra el 11 de octubre de 1939. Se hizo firme la condena el 19 de octubre de 1939. La propuesta de conmutación se aprueba el 24 de mayo de 1943, haciéndose firme el 1 de junio de ese año. Liberado condicionalmente en enero de 1944, se le concede el licenciamiento definitivo de la pena para el 14 de junio de 1945.
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 2278-39 (Albacete)
Sentencia: 
30 años de reclusión mayor. Conmutada por la de 6 años y 1 día

Observaciones*: 
Con anterioridad a la sublevación pertenecía a las Juventudes Católicas, y tras las elecciones de 1936, se afilió a la FUE, iniciándose así sus relaciones con la izquierda. Fue condenado en consejo de guerra permanente el día 8 de agosto de 1942, en virtud del procedimiento nº 4955-39 (Albacete), por un delito de organización de asociaciones subversivas con la agravante de peligrosidad, a 16 años de reclusión menor (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14985/1).

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14745/1

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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