Actividad en la guerra:
Secretario del ramo sanitario de la UGT
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
Se hizo firme la sentencia el 1 de julio de 1944. Dejará extinguida la pena el 10 de junio de 1969. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 23 de enero de 1946.
Sentencia:
30 años de reclusión mayor
Observaciones*:
En el consejo de guerra fue acusado, como director de la Casa de Misericordia de Albacete, de estar relacionado con los delitos que se cometieron en este lugar durante la guerra, en un juicio sin las mínimas garantías del derecho al proceso y la defensa. Cándido Ballesteros declaró que cuando ocurrieron estos hechos se encontraba ausente del establecimiento, como así lo corroboran varias personas en el juicio. En el mismo también se destaca la actuación del procesado en la ayuda a tres hombres de derechas que habían sido sacados de la Casa de Misericordia y encarcelados en el Cuartel de Milicias. En calidad de director del establecimiento, Cándido Ballesteros cuenta en su juicio que estos hombres fueron "restituidos de nuevo al referido centro pocas horas después sin sufrir el menor daño, mediando la rápida intervención que yo, al quedar enterado en la calle de lo ocurrido, lleve a cabo, tras personarme en dicho Cuartel de Milicias a interesarme por ellos y exigir fueran devueltos los detenidos". Pese a ello y a no ser acusado de intervenir directamente en los hechos producidos en la Casa de Misericordia, fue condenado por un delito de "adhesión a la rebelión" a la pena de treinta años de prisión. Encarcelado el 19 de junio de 1939 en la Prisión Provincial de Albacete, estuvo realizando trabajos para redimir su condena desde 1944 hasta su puesta en libertad condicional en julio de 1946.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14710/10
Investigadores:
Lucía Crespo Jiménez/Familiar