Filiación sindical:
UGT (desde antes de la guerra)
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete / Prisión Central de Chinchilla (Albacete)
Circunstancias:
Se hizo firme la sentencia el 1 de mayo de 1941. Dejará extinguida la pena el 16 de agosto de 1969. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 18 de mayo de 1948, cuando gozaba de los beneficios de la libertad condicional.
Sentencia:
30 años de reclusión mayor
Observaciones*:
Miliciano en Pozohondo (Albacete) en los primeros momentos de la guerra, haciendo guardias y patrullando las calles de la localidad. Fue luego Guardia de Asalto, prestando sus servicios en Chinchilla (Albacete). Participó en incautaciones.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14906/13