Residencia:
Raspilla - Yeste (Albacete)
Filiación sindical:
UGT (desde septiembre de 1936)
Cargo público:
Alcalde pedáneo de Raspilla
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincia de Albacete (diciembre 1941 - enero 1942) / Prisión Habilitada de San Vicente, Albacete (enero - marzo 1942)
Circunstancias:
En prisión atenuada desde marzo de 1942, el consejo de guerra que lo juzgó en junio de aquél año estimó concederle los beneficios de la prisión atenuada por ser su pena inferior a doce años y un día y la escasa peligrosidad del encausado. Dejará extinguida la pena el 22 de septiembre de 1947.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15257/14