Lugar de muerte o condena:
Cárcel de Yeste/Prisión Provincial de Albacete/ Prisión de Partido de Hellín
Circunstancias:
Es reducido a prisión el 10 de septiembre de 1939 y sentenciado el 18 de agosto de 1943, quedando extinta la pena el 29 de mayo de 1954. Es indultado el 2 de julio de 1948.
Sentencia:
Veinte años y un día de prisión mayor
Observaciones*:
Fundador de la Casa del Pueblo de Río Moral en 1931, Alcalde de Nerpio para las elecciones de 1936, presidente de la UGT y del Consejo de Administración de Fincas Incautadas. Acusado de ser el responsable de los destrozos de la iglesia, saqueos, incautaciones, detenciones, imposición de multas, desarmes e informes contra los falangistas asesinados en Calasparra.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14933/1