Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
Se le concedieron los beneficios de la prisión atenuada el 12 de febrero de 1940. No se celebró consejo de guerra al manifestar el encartado conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. Pasó a situación de libertad condicional el 9 de junio de 1943. Propuesta de licenciamiento definitivo aprobada el 24 de octubre de 1950.
Tribunal:
Causa nº 5843-40 (Albacete)
Observaciones*:
Había sido detenido por su participación en la huelga revolucionaria de octubre del 34.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15060/13