Circunstancias:
Se le concedieron los beneficios de la libertad vigilada rápidamente, pues aunque no sabemos la fecha excata obra en el expediente un documento que lo sitúa en su domicilio de Pétrola el día 23 de febrero de 1940. No se celebró consejo de guerra al manifestar el encartado conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. Pasó a situación de libertad condicional el 5 de abosto de 1944.
Tribunal:
Causa nº 6523-40 (Albacete)
Sentencia:
6 años y 1 día de prisión mayor
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15115/8