Vicente Rubio Canales [AB-7178]


Vicente Rubio Canales (de profesión bracero)
era natural de Ossa de Montiel (Albacete).

Prisión


Otros datos que tenemos de Vicente son:

Edad: 
37
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Ossa de Montiel (Albacete)
Filiación sindical: 
UGT (desde antes de la guerra)
Actividad en la guerra: 
Colectivista de la finca Santa Rita (Ossa de Montiel, Albacete).
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Prov. de Albacete/ Reformatorio Adultos de Ocaña (abril-nov. 1942) / Prisión de Aranjuez (nov. 1942-enero 1943) / Colonia Penitenciaria Militarizada, 4ª Agrupación, de Añover de Tajo (Toledo) desde enero 1943 - febrero 1944
Inicio de la condena: 
03/05/1939
Fin de la condena: 
13/02/1944
Circunstancias: 
Se celebró un consejo de guerra anterior, el día 3 de noviembre de 1939, que además de la pena de muerte por adhesión a la rebelión, lo condenó por un delito de traición a 12 años y 1 día de prisión menor, pero la sentencia no se hizo firme y el consejo de guerra se repitió el 3 de julio de 1941 con el resultado que consta en el apartado correspondiente. La sentencia definitiva se hizo firme el día 18 de diciembre de 1941. Dejará extinguida la pena el 25 de abril de 1969. En virtud de la conmutación de 1943, la pena quedaría extinguida el 28 de abril de 1959. En libertad condicional desde febrero de 1944.
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 1124-39 (Albacete)
Sentencia: 
Pena de muerte. Conmutada por la de 30 años de reclusión mayor. En 1943, ésta fue nuevamente conmutada por la de 20 años y 1 día de reclusión mayor.

Observaciones*: 
Casado con Josefa Charco. Se le encausa por el asesinato del cura de Ossa de Montiel, Juan Martínez Ramos: "Formó también parte del grupo que en la madrugada del día 5 de Diciembre de 1936 acompañó al Sacerdote antes dicho desde el cuartel donde estaba detenido al coche que fue conducido para ser asesinado".

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14610/3

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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