Segundo Cebrián Segovia [AB-1282]


Segundo Cebrián Segovia (de profesión sastre)
era natural de Fuentealbilla (Albacete) y murió el día 30/04/1942.

Muerto en cumplimiento de sentencia


Otros datos que tenemos de Segundo son:

Edad: 
28
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Soltero/a
Residencia: 
Albacete
Partido: 
JSU (desde antes de la guerra)
Lugar de muerte o condena: 
Tapias del cementerio de Albacete
Circunstancias: 
Se celebró el consejo el 19 de febrero de 1942. Se hizo ejecutoria la sentencia el 22 de marzo de ese año.
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 6347-40 (Albacete)
Sentencia: 
Pena de muerte

Observaciones*: 
Miliciano desde los primeros momentos de la guerra, se unió a las milicias de Valdeganga el 25 de julio de 1936 que marcharon a Albacete para evitar el triunfo de los sublevados. Marchó luego al ejército como voluntario, de donde regresó en septiembre de 1936. Posteriormente ingresó en el Cuerpo de Asalto. Se le procesa por haber sido vocal del Tribunal Popular de Albacete y por haberse fallado sentencias de muerte en algunos de los juicios en que intervino. Se le relaciona también con la "checa" instalada en el Colegio de los Escolapios de la capital manchega, donde estaba establecida la Casa del Pueblo. El procedimiento se inicia por la denuncia elevada en su contra por Pascual Cantos Romero el 27 de enero de 1940. En esos momentos se encontraba recluído en la Prisión Central de San Miguel de los Reyes (Toledo). Inscrito por orden del Comandante Militar. Enterrado en la fosa general, patio 3º fila 11 número 9. Exhumado el 01/05/1942 a fosa común fila 14 número 9. Exhumado el 05/05/1948 a nicho de restos patio 2º fila 48 número 5. Trasladado al Osario

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15100/11 / Manuel Ortiz Heras, Violencia, conflictividad y justicia en la provincia de Albacete (1936-1950), 1994 / Libro del Cementerio de Albacete

Investigadores: 
Manuel Ortiz Heras / Yolanda López y Mercedes Galiana / Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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