Lugar de muerte o condena:
Prisión Central de Hellín (Albacete)
Circunstancias:
Se celebró un primer consejo de guerra el 7 de julio de 1939, que lo condenó a 30 años de reclusión mayor por el delito de "adhesión a la rebelión", pero la sentencia no se hizo firme, devolvióendose las actuaciones al juez instructor. Se celebró un nuevo consejo de guerra el 25 de octubre de 1939 que lo condenó a muerte, haciéndose firme la sentencia tras la conmutación, el 14 de octubre de 1940. Dejaría extinguida la pena el 3 de marzo de 1969. Se hizo firme la segunda conmutación, a 20 años y 1 día, el 30 de junio de 1943, lo que implica que redimiría su pena el 4 de abril de 1959. En libertad condicional desde el 2 de marzo de 1944.
Tribunal:
Causa nº 228-39 (Albacete)
Sentencia:
Pena de muerte. Conmutada por la de 30 años de reclusión mayor y nuevamente conmutada en 1943 por la de 20 años y 1 día reclusión mayor
Observaciones*:
Miliciano en los primeros momentos de la guerra y colectivista.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14482/2