Ricardo Gil Sánchez [AB-3169]


Ricardo Gil Sánchez (de profesión industrial)
era natural de Albacete.

Prisión


Otros datos que tenemos de Ricardo son:

Apodo: 
"Torticas"
Edad: 
37
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Soltero/a
Residencia: 
Albacete
Partido: 
PCE (durante la guerra)
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Provincial de Albacete / Prisión Central San Miguel de los Reyes, Valencia (desde 06/04/1948)
Inicio de la condena: 
29/12/1944
Fin de la condena: 
11/03/1953
Circunstancias: 
Condenado en consejo de guerra celebrado en Albacete el 4 de marzo de 1948. La sentencia se hizo firme el 1 de mayo de 1948. La pena quedará extinguida el 23 de diciembre de 1959. Indulto cuarta parte de la pena en virtud del Decreto de 9 de diciembre de 1949. Idem por Decreto de 1º de Mayo de 1952.
Delitos: 
Rebelión. Delito contra la seguridad del Estado. Actividades comunistas
Tribunal: 
Causa nº 448-45 (Albacete)
Sentencia: 
15 años de reclusión

Observaciones*: 
Maestro Nacional desde principios de 1937 en la escuela unitaria de Caudete (Albacete) hasta mediados del 38, cuando fue su quinta llamada a filas. Estuvo destinado como soldado en la Sanidad Militar en el frente de Levante (223 Brigada), alcazando el grado de Cabo. A principios de 1939 abandonó el frente y se refugió en El Salobre (Albacete). Al final de la guerra regresó a Albacete, presentándose ante las nuevas autoridades, que no iniciaron proceso alguno en su contra. Participó en la reactivación de la red comunista en Albacete, sinedo designado Secretario General del Comité Local del Partido Comunista de Albacete desde su reconstitución en 1944.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14516/3 y caja 14517/1

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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