Lugar de muerte o condena:
Prisión Central de Chinchilla (Albacete)
Circunstancias:
Se celebró un primer consejo de guerra el 22 de mayo de 1939, que lo condenó como autor de un delito de "insulto a fuerza armada" a la pena de 6 meses y 1 día de prisión correccional, pero la sentencia no fue ratificada. Se repitió el consejo el día 1 de agosto de aquel mismo año, con el resultado que consta en el apartado correspondiente. Se hizo firme la sentencia el 11 de agosto siguiente. Dejaría extinguida la pena el 6 de agosto de 1941. Fue excarcelado, tras la concesión de la prisión atenuada, el día 26 de octubre de 1940.
Delitos:
Insulto a fuerza armada y al ejército
Tribunal:
Causa nº 193-39 (Albacete)
Sentencia:
2 años y 4 meses de prisión correccional
Observaciones*:
Acusado de haber pronunciado la siguiente frase cuando, el dia 10 de abril de 1939, al intentar llevar comida a un tío suyo ingresado en la prisión provincial de Albacete, no se lo permitieron: "que si les hubieran matado a todos no hubiera pasado esto".
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14472/8