Régulo Martínez Sánchez [TO-7441]


Régulo Martínez Sánchez (de profesión sacerdote)
era natural de Cazalegas.

Prisión


Otros datos que tenemos de Régulo son:

Edad: 
51
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Soltero/a
Residencia: 
Madrid
Lugar de muerte o condena: 
Prisión de Talavera, prisión de Guadalajara, Provincial de Madrid (Comendadoras, Carabanchel, Cuéllar), prisión Provincial de Zaragoza, prisión de Carmona
Inicio de la condena: 
11/07/1939
Fin de la condena: 
22/02/1944
Circunstancias: 
Se hizo ejecutoria la sentencia el 24/5/1941 Indultado el 25/4/1948.
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 49445 y 129173/1945
Sentencia: 
Condenado a muerte, conmutada por la pena de 30 años de prisión.

Observaciones*: 
Acusado de izquierdista afiliado a Acción Republicana, de realizar campaña de forma continuada a favor de la causa republicana. Acusado de posicionarse en favor de la República al iniciarse la guerra, siendo presidente de Izquierda Republicana y vocal en el Comité del Frente Popular. Acusado de estar presente en las ejecuciones llevadas a cabo en la Cárcel Modelo, proponiendo la creación de tribunales populares. Acusado de haber sido, al término de la guerra, comisionado por Casado para hablar en Parías con Azaña y Martínez Barrio. Se aclara en la copia de la sentencia, que no ha cometido delito de sangre alguno pero es acusado de dirigir y de hacer propaganda de las ideas "revolucionarias" bajo un "falso humanitarismo". Según la sentencia, el Cardenal Segura le había retirado la licencia para el ejercicio. Se le condenará por una segunda causa (nº 129.173 en 1945) como reincidente con una pena de 6 años de prisión. Por este delito de conspiración para la rebelión militar, ingresa en prisión el 23/12/1944, se hizo ejecutoria la sentencia el 20/1/1947, logra la libertad condicional el 18/12/1949 y el licenciamiento definitivo el 28/8/1952. Al ser indultado del delito de adhesión a la rebelión de la primera causa (nº 49445) el 23/4/1948 con la cancelación de responsabilidades, queda sin efecto la revocación de beneficios de la libertad condicional con que fue sancionado anteriormente.

Fuentes: 
AHPToledo 65880/10

Investigadores: 
Daniel Nevado SEFT


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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