Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete / Prisión Central de Guadalajara
Circunstancias:
Se celebró el consejo de guerra el día 16 de marzo de 1940. Se hizo firme la sentencia el 17 de agosto de abril de 1940. Dejará extinguida la pena el 6 de abril de 1969. La segunda conmutación se hizo firme el 7 de junio de 1943, de modo que dejaría extinguida la pena el 10 de abril de 1959. En libertad condicional desde octubre de 1945. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 5 de abril de 1947.
Tribunal:
Causa nº 456-39 (Albacete)
Sentencia:
Pena de muerte. Conmutada por la de 30 años de reclusión mayor y nuevamente conmutada en 1943 por la de 20 años y 1 día de reclusión mayor
Observaciones*:
Se le acusa de haber tomado parte como miliciano armado en el tiroteo que se produjo en los primeros momentos de la guerra contra la Guardia Civil en Pozo Cañada (Albacete), para evitar el triunfo de los sublevados. Tomó parte en la incautación de la finca "La Rambla", de la que quedó como encargado.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14519/14
Investigadores:
Lucía Crespo Jiménez / Mario López Ruiz