Circunstancias:
Escuela de niños nº 3 de Toledo
Observaciones*:
Resolución de la depuración: la subcomisión de Revisiones impuso la sanción de suspensión de empleo y sueldo dos años; siendo de abono el tiempo de suspensión; traslado forzoso dentro de la provincia, no pudiendo solicitar vacantes durante cinco años e inhabilitación para ocupar cargos directivos y de confianza en Instituciones Culturales y de Enseñanza. La Dirección General le trasladó a Vizcaya el 30/9/40.
Fuentes:
Sara Ramos Zamora, La represión del Magisterio: Castilla-La Mancha, 1936-1945 / Archivo General de la Administración, legajo nº 393/9118 / Boletín Oficial del Ministerio de Educación Nacional, año II, nº 42, 7/10/40