Prisco Castillo Carretero [AB-1185]


Prisco Castillo Carretero (de profesión labrador)
era natural de Madrigueras.

Prisión


Otros datos que tenemos de Prisco son:

Edad: 
38
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Madrigueras
Filiación sindical: 
UGT
Actividad en la guerra: 
Voluntario en el ejército
Lugar de muerte o condena: 
Prisión de Partido de La Roda/ Prisión Central Santa Isabel de Santiago de Compostela
Inicio de la condena: 
14/06/1939
Fin de la condena: 
18/12/1942
Circunstancias: 
Es reducido a prisión el 14 de junio de 1939 y sentenciado el 12 de julio de 1940, quedando la pena extinta el 11 de junio de 1951. Obtiene la libertad condicional el 18 de diciembre de 1942.
Delitos: 
Auxilio a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 2346 (La Roda)
Sentencia: 
Catorce años, ocho meses y un día de prisión menor

Observaciones*: 
Acusado de saquear y destruir la iglesia. Comparten causa: Noé Ayuso Maimot, Anastasio Aparicio Risueño, Antonio Berlanga Cubas, Pedro Berlanga Cubas, Emilio Cabañero Villalba, Manuel Cambronero Carretero, Juan Carcelén Fernández, Joaquín Castillo Carrasco, Prisco Castillo Carretero, Alfonso del Moral Monteagudo, Juan del Moral Monteagudo, Higinio Fuentes Portero, Herminio García Ortiz, Martín García Pardo, Gerardo Jiménez Gómez, Jesús Jiménez Milla, David Martínez Carrasco, Auspicio Martínez Carretero, Juan de Dios Martínez Carretero, Rosauro Martínez Garrido, Emiliano Martínez Sáez, Ricardo Montero Millán, Delfín Morales Tébar, Enrique Moreno Garrido, Luis Nieto García, Donaciano Talavera Aroca, Jorge Tendero Carretero, Francisco Valera Merino, Urbano Valiente Escribano, Antonio Vera Ballesteros y Jesús Vera Risueño.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14753/1

Investigadores: 
Mario López Ruiz


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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