Cargo público:
Vocal del Consejo de Administración de fincas incautadas
Lugar de muerte o condena:
Cárcel de Yeste/ Prisión de Partido de Hellín/ Prisión Habilitada de San Vicente de Albacete
Circunstancias:
Es reducido a prisión el 30 de junio de 1939 y sentenciado el 19 de julio de 1943, quedando la pena extinta el 24 de junio de 1959. Obtiene la libertad condicional el 13 de noviembre de 1943.
Sentencia:
Veinte años de prisión menor
Observaciones*:
Vocal del Consejo de Administración de Fincas Incautadas. Acusado de realizar registros, destruir imágenes, saquear la casa del párroco y el cuartel de la Guardia Civil. Comparten causa: Pedro Gómez García y Manuel Herrero García.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14871/3