Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete / Prisión Tabacalera de Santander desde el 3 de marzo de 1940 / Destacamento Pena l de Utrillas (Teruel)
Circunstancias:
Se celebró el consejo de guerra el 22 de junio de 1939, haciéndose firme la sentencia el 5 de febrero del año siguiente. Dejaría extinguida la pena el 19 de abril de 1969. En libertad condicional desde el 29 de febrero de 1944, con la accesoria de destierro por lo que fijó su residencia en Utrillas (Teruel) al salir de prisión. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 a fecha de 2 de marzo de 1948.
Tribunal:
Causa nº 1052-39 (Albacete)
Sentencia:
30 años de reclusión mayor
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14603/2