Residencia:
Ossa de Montiel (Albacete)
Filiación sindical:
UGT (desde antes de la guerra)
Lugar de muerte o condena:
Prisión Preventiva de Alcaraz / Prisión Central de La Loma (Hellín, Albacete) / Destacamento Penal de Torrelodones (Madrid)
Circunstancias:
Se celebró un consejo de guerra anterior, el día 3 de noviembre de 1939, que lo condenó a 30 años y 1 día de reclusión mayor, pero la sentencia no se hizo firme y el consejo de guerra se repitió el 3 de julio de 1941 con el resultado que consta en el apartado correspondiente. La sentencia definitiva se hizo firme el día 18 de diciembre de 1941. Dejará extinguida la pena el 28 de abril de 1959. En libertad condicional desde mayo del 43. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 10 de abril de 1948.
Tribunal:
Causa nº 1124-39 (Albacete) y Causa nº 1701 (Alcaraz)
Sentencia:
20 años de reclusión menor. Segunda causa anulada
Observaciones*:
Miliciano armado durante el primer mes de la guerra, prestando servicios de vigilancia como guardia municipal. Posteriormente marchó como voluntario al frente.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14610/3 y y Caja 14678/7
Investigadores:
Lucía Crespo Jiménez / Mario López Ruiz