Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete / Hospital Prisión de Mujeres de Amorebieta (Vizcaya) desde el 16 de mayo de 1940 / Prisión de Mujeres de Barbastro (Huesca) desde el 23 de enero de 1943
Circunstancias:
Se celebró el consejo de guerra el 7 de julio de 1939, haciéndose firme la sentencia el 20 de octubre siguiente. Dejaría extinguida la pena el 1 de abril de 1951. Se le conmutó la pena original por la de 10 años de prisión mayor, conmutación que se hizo firme el 26 de mayo de 1941. En consecuencia, dejaría extinguida lap ena el 1 de abril de 1949. Excarcelada el 12 de mayo de 1943 al serle concedidos los beneficios de la libertad condicional, con la accesoria de destierro (fijando su residencia en El Barraco, Ávila).
Tribunal:
Causa nº 459-39 (Albacete)
Sentencia:
12 años y 1 día de reclusión temporal. Conmutada por la de 10 años de prisión mayor
Observaciones*:
Fue procesada junto a su esposo, Sebastián Gómez Navas, por la acusación de Julia Escudero González, que los considera responsables de una denuncia contra su marido, Guardia Civil, que se había sumado a la sublevación en Albacete.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14520/9