Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
En libertad provisional desde el 24 de enero de 1940. No se celebró consejo de guerra al manifestar el encartado conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. Pasa a libertad condicional el 17 de julio de 1944. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 el día 26 de octubre de 1946.
Tribunal:
Causa nº 4278-39 (Albacete)
Sentencia:
14 años, 8 meses y 1 día de reclusión menor
Observaciones*:
Guardia de Asalto durante la guerra.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14925/8