Actividad en la guerra:
Secretario de la CNT de Cenizate (Albacete)
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
No se celebró consejo de guerra al manifestar el encartado conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. Se hizo firme la sentencia el 14 de abril de 1944. Dejaría extinguida la pena el 27 de febrero de 1952. Se le concedió la libertad condicional el 17 de julio de 1944.
Tribunal:
Causa nº 6519-40 (Albacete)
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15115/5