Miguel Felipe Sánchez [AB-2036]


Miguel Felipe Sánchez (de profesión jornalero)
era natural de Bogarra (Albacete).

Prisión


Otros datos que tenemos de Miguel son:

Edad: 
31
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Santa Ana (Albacete)
Filiación sindical: 
UGT
Cargo público: 
Alcalde pedáneo de Santa Ana (Albacete) y miembro del Comité del Frente Popular de dicha localidad.
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Provincial de Albacete / Prisión Central Tabacalera de Santander desde el 10 de febrero de 1940
Inicio de la condena: 
03/05/1939
Fin de la condena: 
05/08/1942
Circunstancias: 
Se celebró un primer consejo de guerra el 19 de junio de 1939, que lo condenó por idéntico delito de "auxilio a la rebelión", pero a 12 años y 1 día de reclusón temporal, aunque la sentencia no se ratificó. Se reunió nuevamente el consejo el 10 de octubre siguiente, con el resultado que consta en el apartado correspondiente. La sentencia se hizo firme el 19 de octubre de 1939. Dejaría extinguida la pena el 24 de diciembre de 1953. Fue liberado condicionalmente el 5 de agosto de 1942. La pena inicial se le conmutó por la de 6 años y 1 día de prisión mayor, conmutación que se hizo firme el 8 de marzo de 1944. Certificado de liberación definitiva fechado el 18 de mayo de 1945.
Delitos: 
Auxilio a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 1158-39 (Albacete)
Sentencia: 
14 años y 8 meses de reclusión menor. Conmutada por la de 6 años y 1 día de prisión mayor

Observaciones*: 
Miliciano armado en los primeros momentos de la guerra en Santa Ana (Albacete). Encartado también en la Causa nº 4956-39 (Albacete), que fue sobreseida definitivamente al haber sido ya juzgado y condenado por los hechos recogidos en el presente sumario (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14986/1).

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14615/4

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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