Residencia:
Tarazona de la Mancha (Albacete)
Filiación sindical:
UGT (desde junio de 1936)
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
Se celebró un consejo de guerra anterior, el 26 de octubre de 1943, pero la pena no fue aprobada, repitiéndose el 2 de diciembre del 44 con el mismo resultado de 30 años. Se hizo firme la sentencia el 3 de enero de 1945. Dejará extinguida la pena el 24 de abril de 1969. En libertad condicional desde diciembre de 1945. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 14 de febrero de 1946.
Tribunal:
Causa nº 4326-39 (Albacete)
Sentencia:
30 años de reclusión mayor
Observaciones*:
Miliciano en los primeros momentos de la guerra, se le acusa (además de por sus antecedentes políticos) de haber formado parte del Consejo de Administración de Fincas Incautadas de Tarazona y de haber intervenido en la destrucción de objetos sagrados.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14929/1