Mario Fernández García [AB-2101]


Mario Fernández García (de profesión estudiante)
era natural de Iniesta (Cuenca).

Prisión


Otros datos que tenemos de Mario son:

Edad: 
20
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Soltero/a
Residencia: 
Albacete
Partido: 
PCE
Filiación sindical: 
FUE
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Prov. Albacete / Prisión C. Puerto de Sta. María / 3ª Agrup. Colonias Penitenciarias Militarizadas 02/03/1943 / Prisión C. Burgos 20/08/1943 / Prisión C. S. Miguel de los Reyes (Valencia) 26/08/1944 / Prisión C. Burgos 11/12/1945
Inicio de la condena: 
12/05/1939
Fin de la condena: 
15/04/1951
Circunstancias: 
Se celebró el consejo de guerra el 13 de octubre de 1939, haciéndose firme la sentencia el día 31 del mismo mes y año. Quedaría, así, su condena extinguida el 3 de mayo de 1969. En junio de 1946 se le denegó el indulto que solicitaba, acogiéndose al Decreto de 9 de octubre del año anterior. Volvió a ser denegada su reiterada solicitud en marzo del 47. Consiguió la libertad condicional el 15 de abril de 1951, haciéndose definitiva el 13 de diciembre de 1957 (con carácter retroactivo a fecha de 8 de octubre de 1948), tras conseguir la redención de 3.855 días por trabajo en la prisión valenciana de San Miguel de los Reyes y en la 3ª Agrupación de Colonias Penitenciarias Militarizadas y la conmutación a 20 años el 9 de noviembre de 1957.
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 1376-39 (Albacete)
Sentencia: 
30 años de reclusión mayor

Observaciones*: 
Contando 18 años de edad se hizo miliciano, ingresando posteriormente en las Brigadas Internacionales donde desempeñó el cargo de Comisario de la Censura de Correos.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14639/14

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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