Lugar de muerte o condena:
Prisión Prov. Albacete / Prisión C. Puerto de Sta. María / 3ª Agrup. Colonias Penitenciarias Militarizadas 02/03/1943 / Prisión C. Burgos 20/08/1943 / Prisión C. S. Miguel de los Reyes (Valencia) 26/08/1944 / Prisión C. Burgos 11/12/1945
Circunstancias:
Se celebró el consejo de guerra el 13 de octubre de 1939, haciéndose firme la sentencia el día 31 del mismo mes y año. Quedaría, así, su condena extinguida el 3 de mayo de 1969. En junio de 1946 se le denegó el indulto que solicitaba, acogiéndose al Decreto de 9 de octubre del año anterior. Volvió a ser denegada su reiterada solicitud en marzo del 47. Consiguió la libertad condicional el 15 de abril de 1951, haciéndose definitiva el 13 de diciembre de 1957 (con carácter retroactivo a fecha de 8 de octubre de 1948), tras conseguir la redención de 3.855 días por trabajo en la prisión valenciana de San Miguel de los Reyes y en la 3ª Agrupación de Colonias Penitenciarias Militarizadas y la conmutación a 20 años el 9 de noviembre de 1957.
Tribunal:
Causa nº 1376-39 (Albacete)
Sentencia:
30 años de reclusión mayor
Observaciones*:
Contando 18 años de edad se hizo miliciano, ingresando posteriormente en las Brigadas Internacionales donde desempeñó el cargo de Comisario de la Censura de Correos.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14639/14