María García Boluda [AB-2429]


María García Boluda (de profesión sus labores)
era natural de Priego (Murcia).

Prisión


Otros datos que tenemos de María son:

Apodo: 
"La pocera"
Edad: 
34
Sexo: 
Mujer
Estado civil: 
Soltero/a
Residencia: 
Pozo Cañada (Albacete)
Lugar de muerte o condena: 
Prisión de Partido de Chinchilla (Albacete) / Prisión Provincial de Albacete / Prisión Central de Mujeres de Saturrarán (Motrico) / Prisión Provincial de Mujeres de Madrid
Inicio de la condena: 
10/07/1939
Fin de la condena: 
01/04/1946
Circunstancias: 
Se celebró un primer consejo de guerra el 11 de junio de 1940, que fue aplazado para que por el Secretario del mismo fuese citado a comparecer como testigo Deogracias Cifuentes, secretario local de FET y de las JONS de Pozo Cañada (Albacete). La nueva sesión tuvo lugar el día 11 de octubre de 1941, haciéndose firme la sentencia el 18 de diciembre siguiente. Dejaría extinguida la pena el 1 de julio de 1969. En libertad condicional desde el 1 de abril de 1946. Indultada en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha de 26 de octubre de 1946.
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 5797-39 (Albacete)
Sentencia: 
Pena de muerte. Conmutada por la de 30 años de reclusión mayor y nuevamente conmutada en 1943 por la de 20 años y 1 día de reclusión mayor

Observaciones*: 
Se iniciaron actuaciones por la denuncia de un vecino, Deogracias Cifuentes García, Secretario local de FET y de las JONS de Pozo Cañada, por haber oído decir que la inculpada había escupido y pateado los cadáveres de dos personas asesinadas en los primeros días de la guerra.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15058/1

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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