Lugar de muerte o condena:
Cárcel de Yeste/ Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
Es reducido a prisión el 27 de marzo de 1940 y sentenciado el 11 de agosto de 1943. Obtiene la libertad condicional el 9 de agosto de 1944 y, finalmente, la pena queda extinta el 24 de marzo de 1951.
Sentencia:
Doce años y un día de prisión menor
Observaciones*:
Vocal de la UGT en la pedanía de Tazona, acusado de intervenir en la incautación de la finca "Casa del Rollo". Fue vocal del Consejo Obrero en la colectividad establecida en la finca "Almirez".
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15250/7