Manuel Ruescas Andrés [AB-7237]


Manuel Ruescas Andrés (de profesión bracero)
era natural de Bonete.

Prisión


Otros datos que tenemos de Manuel son:

Edad: 
34
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Montealegre
Inicio de la condena: 
27/05/1939
Delitos: 
Auxilio a la rebelión
Tribunal: 
Causa 4789-39 (Almansa), Causa 8421-42 (Almansa) y Causa 1893-39 (Almansa)
Sentencia: 
Seis años y un día

Observaciones*: 
Había quedado sobreseído de la causa 1893-39. Pero en la causa 4789-39 se le acusa de ser conseje de la Casa del Pueblo, acusado de destruir las iglesias de Bonete y Corralrrubio asi como de once asesinatos. El consejo de guerra del 2 de diciembre de 1939 le condenó a muerte. Aunque se pidieron más pruebas, el 16 de enero de 1940 se fuga de la prisión junto a Ramon Martínez Moya. Se abrió entonces la causa 8421-42 por fuga. Manuel Ruesca fue nuevamente detenido el 21 de octubre de 1948. Estaba escondido (topo) en su casa, y para su detención, según el atestado titulado "Detención de un marxista condenado a muerte" intervino el somatén armado. Cuando se fugó estuvo trabajando en un cortijo de Jumilla (Murcia) hasta 1946. Se repusieron las actuaciones que habían quedado cortadas en 1939. Teniendo en cuenta que la legislación había cambiado, el Consejo de Guerra celebrado el 22 de noviembre de 1949 le condenó por auxilio a la rebelión a seis años y un día de prisión.. El 13 de febrero de 1950 se le concedió el indulto acogiendose al Decreto del 9 de Octubre de 1945.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa 14701/3, Archivo General e Histórico de Defensa 14970/5 y Archivo General e Histórico de Defensa 15263/7

Investigadores: 
Julián Vadillo Muñoz


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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