Circunstancias:
Se le instruye otro procedimiento, con el nº 3648, que queda asimilado al presente sumario. Se le concedieron los beneficios de la prisión atenuada el 7 de agosto de 1939. Sobreseimiento provisional de la causa, al no quedar debidamente justificada la perpetración del delito perseguido.
Tribunal:
Causa nº 3402-39 (Albacete)
Observaciones*:
Teniente de Sanidad en el ejército repulicano.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14859/2