Juana Griñán Andújar [AB-3742]


Juana Griñán Andújar (de profesión sus labores)
era natural de Albacete.

Prisión


Otros datos que tenemos de Juana son:

Edad: 
32
Sexo: 
Mujer
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Albacete
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Provincial de Albacete / Prisión Central de Mujeres de Amorebieta (Vizcaya) desde el 27 de julio de 1942
Inicio de la condena: 
07/09/1939
Fin de la condena: 
28/09/1946
Circunstancias: 
Se celebró el consejo de guerra el 28 de noviembre de 1941, haciéndose firme la sentencia tras la conmutación, el 26 de marzo de 1942. Dejaría extinguida su pena el 29 de agosto de 1969. En libertad condicional desde el 28 de septiembre de 1946. Indultada en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 28 de febrero de 1947.
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 4424-39 (Albacete)
Sentencia: 
30 años de reclusión mayor

Observaciones*: 
Procesada junto a su marido, Alejo Escribano Carboneras. En 1955, estando en situación de libertad condicional, fue nuevamente procesada (Causa nº 103-55, Albacete) y condenada el 27 de octubre de aquel año, por un delito de propaganda ilegal a 4 años , dos meses y un día de prisión menor y multa de 10.000 pesetas, además de quedar sin efecto el indulto concedido. Según consta en el sumario, una de las procesadas, Ambrosia Contreras Cambroneras, habría visitado a un hermano suyo en Francia, regresando con diversas cartas con propaganda del Partido Comunista que, debido a su estado de avanzado embarazo, habría entregado a su esposo, Francisco Escribano Carboneras (también encartado) y a su cuñada, Juana Griñán, para que las depositaran en Correos. Por razón de este último sumario sufrió prisión preventiva entre el 21 de enero y el 26 de marzo de 1955, empenzando a cumplir su condena el 28 de diciembre de aquél año, no quedando cumplida hasta el 31 de marzo de 1960. A partir de ese instante empezaría a extinguir el tiempo restante de la condena que había quedado anulada por el indulto a ser éste rebocado, de manera que seguiría en prisión hasta el 5 de enero de 1982. Cumplió esta nueva condena en la Prisión Provincial de Albacete, de donde pasó el 16 de marzo del 56 a la Central de Mujeres de Segovia y, de ésta, a la Prisión Central de Mujeres de Madrid el día 26 del mismo mes y año, para volver a la Provicial de Albacete el 30 de mayo siguiente, el 12 de septiembre, igresó en la Prisión Provincial de Alcalá de Henares (Madrid). No fue puesta en libertad condicional hasta el 29 de julio de 1960 por esta última causa, habiéndosele denegado el beneficio de indulto que había solicitado, acogiéndose al Decreto de 31 de octubre de 1958. Sí se le concedió un indulto parcial, correspondiente a la sexta parte de la condena, en virtud del Decreto de 24 de junio de 1963 y de otra sexta parte por alcanzarle los beneficios del artículo 4º del Decreto de 1º de abril de 1964, de modo que quedaría liquidada su condena el 5 de enero de 1972. Consiguió la libertad definitiva, gracias a la redención de pena por el trabajo, el 1 de mayo de 1965, certificado que se le concedió con fecha de 22 de enero de 1966.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14938/5

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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